Por Esteban G. Santana Cabrera |
Llevamos casi tres meses entre
confinamiento y desconfinamiento por el COVID19 y, podemos entender que a
todos nos pilló desprevenidos, aunque ya se hablaba desde el mes de enero de
las posibles consecuencias que tendría la llegada del virus a Europa, concretamente
a España, tal y como así ocurrió.
Hasta al mejor gestor le hubiera
pillado por sorpresa y podría ser hasta excusable. Lo que no tiene excusa
alguna es que, casi 100 días después de decretarse el estado de alarma, las
cosas, al menos en el ámbito educativo continúen igual. Si esto no ha sido un
"descalabro" ha sido por las personas de siempre, los docentes, casi 24.000 en Canarias que, a
pesar de no tener los medios, ni la preparación, muchos de ellos, supieron
"reconvertirse" y, al menos, dar una cierta continuidad académica,
mejor o peor, pero continuidad al fin y al cabo (refuerzo).
Ya hemos dado el curso académico
actual por terminado, pero ¿y ahora qué? ¿Vamos a comenzar en septiembre? ¿En
qué condiciones va a ser la vuelta? ¿Dónde han estado los comités insulares de Seguridad
y Salud durante este tiempo? ¿Por qué no se les ha convocado? Según el artículo 14 de la Ley 31/1995 del 8
de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, “los trabajadores tienen
derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y
esto supone la existencia de un correlativo deber del empresario (administración
pública) de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En
el caso del personal docente que ejerce en la educación pública; este deber de
protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas
respecto del personal a su servicio.
A su vez, según el artículo 17.1
de la misma Ley, legisla que “el empresario adoptará las medidas necesarias con
el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba
realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen
la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”. Y en su apartado
nº 2, establece que: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y
velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los
trabajos realizados, sean necesarios”. ¿Nos van a dotar de mascarillas o
tendremos que comprarlas antes de ir a trabajar? Estamos a la espera de que nos lo digan porque si tenemos que comprarlas
las compramos. Pero ¿Y si un niño, joven o adulto no viene con mascarilla al
centro educativo? ¿Le vamos a dotar de esta medida de protección o seguimos
confiando en las familias que se las compren (aunque no puedan) y encima le
tomen la temperatura cada día antes de venir a clase?
Creo que hay que aprender de los
errores cometidos, porque además hay jurisprudencia al respecto del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón por el contagio masivo de sanitarios donde se
advierte en el fallo que, desde el mes de enero hay numerosos avisos y
recomendaciones de la OMS. Además, hay que tener en cuenta los propios informes
del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que
conocían esos datos de la OMS y, por tanto, podían prever la forma de
propagación del virus entre personas (recomendaciones de distanciamiento social
y acopio de EPIS para sanitarios) con objeto de evitar la propagación derivada
del estrecho contacto con los afectados. Teniendo en cuenta lo anterior se
declara que, las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los
derechos de los trabajadores/empleados públicos en materia de prevención de
riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud,
y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.
El artículo 18 de la Ley dice
claramente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los
trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: los
riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y las
medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
Venimos diciendo desde hace meses
que estamos perdiendo un tiempo precioso para que se dote a los centros del
material de prevención necesario y que el profesorado se pueda formar a nivel
sanitario y en competencia digital. ¿Ustedes me dicen que a día de hoy no ha
habido recursos para, al menos, impartir una formación sobre el uso de la
mascarilla y sobre el lavado de manos al menos?
Perdonen que sea caprichoso pero el Artículo 19.1, de la misma Ley
referente a la formación de los trabajadores dice: “En cumplimiento del deber
de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,
tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que
desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de
trabajo". Sí, han leído bien, el empresario (administración) deberá garantizar
una formación teórica y práctica, no solo en el momento de su contratación, que
espero lo hagan con todo el profesorado que dicen van a contratar, sino como
bien dice la Ley cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe (y
bien que se van a producir cambios).
¿Saben qué les digo? Que ojalá
aparezca una vacuna más pronto que tarde porque a este ritmo, aparece antes un
remedio que unas instrucciones claras para comenzar el curso próximo con garantías.
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