martes, 9 de junio de 2020

Más vale prevenir que curar

Por Esteban G. Santana Cabrera
Llevamos casi tres meses entre confinamiento y desconfinamiento por el COVID19 y, podemos entender que a todos nos pilló desprevenidos, aunque ya se hablaba desde el mes de enero de las posibles consecuencias que tendría la llegada del virus a Europa, concretamente a España, tal y como así ocurrió.

Hasta al mejor gestor le hubiera pillado por sorpresa y podría ser hasta excusable. Lo que no tiene excusa alguna es que, casi 100 días después de decretarse el estado de alarma, las cosas, al menos en el ámbito educativo continúen igual. Si esto no ha sido un "descalabro" ha sido por las personas de siempre,  los docentes, casi 24.000 en Canarias que, a pesar de no tener los medios, ni la preparación, muchos de ellos, supieron "reconvertirse" y, al menos, dar una cierta continuidad académica, mejor o peor, pero continuidad al fin y al cabo (refuerzo).

Ya hemos dado el curso académico actual por terminado, pero ¿y ahora qué? ¿Vamos a comenzar en septiembre? ¿En qué condiciones va a ser la vuelta? ¿Dónde han estado los comités insulares de Seguridad y Salud durante este tiempo? ¿Por qué no se les ha convocado?  Según el artículo 14 de la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y esto supone la existencia de un correlativo deber del empresario (administración pública) de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”. En el caso del personal docente que ejerce en la educación pública; este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

A su vez, según el artículo 17.1 de la misma Ley, legisla que “el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”. Y en su apartado nº 2, establece que: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”. ¿Nos van a dotar de mascarillas o tendremos que comprarlas antes de ir a trabajar? Estamos a la espera de  que nos lo digan porque si tenemos que comprarlas las compramos. Pero ¿Y si un niño, joven o adulto no viene con mascarilla al centro educativo? ¿Le vamos a dotar de esta medida de protección o seguimos confiando en las familias que se las compren (aunque no puedan) y encima le tomen la temperatura cada día antes de venir a clase?

Creo que hay que aprender de los errores cometidos, porque además hay jurisprudencia al respecto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por el contagio masivo de sanitarios donde se advierte en el fallo que, desde el mes de enero hay numerosos avisos y recomendaciones de la OMS. Además, hay que tener en cuenta los propios informes del Gobierno desde el 23 de enero de 2020, de los que se desprenden que conocían esos datos de la OMS y, por tanto, podían prever la forma de propagación del virus entre personas (recomendaciones de distanciamiento social y acopio de EPIS para sanitarios) con objeto de evitar la propagación derivada del estrecho contacto con los afectados. Teniendo en cuenta lo anterior se declara que, las Administraciones empleadoras demandadas han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud.

El artículo 18 de la Ley dice claramente: “A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.

Venimos diciendo desde hace meses que estamos perdiendo un tiempo precioso para que se dote a los centros del material de prevención necesario y que el profesorado se pueda formar a nivel sanitario y en competencia digital. ¿Ustedes me dicen que a día de hoy no ha habido recursos para, al menos, impartir una formación sobre el uso de la mascarilla y sobre el lavado de manos al menos?  Perdonen que sea caprichoso pero el Artículo 19.1, de la misma Ley referente a la formación de los trabajadores dice: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo". Sí, han leído bien, el empresario (administración) deberá garantizar una formación teórica y práctica, no solo en el momento de su contratación, que espero lo hagan con todo el profesorado que dicen van a contratar, sino como bien dice la Ley cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe (y bien que se van a producir cambios).

¿Saben qué les digo? Que ojalá aparezca una vacuna más pronto que tarde porque a este ritmo, aparece antes un remedio que unas instrucciones claras para comenzar el curso próximo con garantías.

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